¿Cómo afecta a tu empresa la Directiva de ciberseguridad NIS 2?

Miércoles, 12 Junio, 2024

En agosto de 2017, se implementó la Directiva NIS, una legislación que, en respuesta a los avances tecnológicos y las nuevas amenazas de ciberseguridad en la Unión Europea, estableció un marco común de actuación para todos los Estados miembros.

Su objetivo principal es mejorar las medidas destinadas a garantizar un adecuado nivel común de ciberseguridad, ampliando el número de empresas las cuales quedan afectadas por esta Directiva. Se estima que al menos afectará a más de 100.000 empresas en toda la Unión Europea.

¿Cuándo entra en vigor la Directiva NIS 2?


Entrará en vigor a partir del 18 de octubre de 2024, sustituyendo a la anterior.

La Directiva viene a clasificar a las empresas en dos categorías diferenciadas: entidades esenciales y entidades importantes. A su vez, la aplicación de la Directiva difiere en función del tamaño de las empresas y los sectores.

¿Qué considera entidades esenciales la directiva NIS 2?


  • Energía
  • Transporte
  • Banca
  • Infraestructuras de los mercados financieros
  • Sector sanitario
  • Agua potable
  • Aguas residuales
  • Infraestructura digital
  • Gestión de servicios TIC (B2B)
  • Administración pública
  • Espacio

Estos sectores serán esenciales si son compañías de más de 250 empleados o presentan ingresos superiores a 50 millones de euros. En caso contrario, se entenderán entidades importantes.

¿Qué se considera entidad importante?


  • Servicios postales y de mensajería
  • Gestión de residuos
  • Fabricación, producción y distribución de químicos
  • Producción, transformación y distribución de alimentos
  • Fabricación
  • Proveedores de servicios digitales
  • Investigación

Estos sectores serán considerados entidades importantes si tienen más de 50 empleados o si sus ingresos superan los 10 millones de euros.

¿Qué supone la Directiva en las empresas?


1) Responsabilidades de los órganos de dirección respecto a la implementación de medidas de seguridad y ciberseguridad.

2) Incremento del protagonismo de la formación en materia de ciberseguridad tanto en órgano de dirección como a los empleados.

3) Implementación de medidas de ciberseguridad frente a posibles riesgos.

4) Implementación no solo de medidas técnicas, sino también organizativas y operativas.

5) Prestar atención a los riesgos relacionados con proveedores o prestadores de servicios directos, incrementando la seguridad de la cadena de suministros.

6) En el caso de incidente significativo, proceder a notificarlo.

7) La Directiva da la posibilidad de que los Estados Miembros exijan a las empresas que utilicen productos o servicios de TIC que estén certificados.

Sanciones y multas de la Directiva


Las sanciones y las multas aplicables a las empresas dependerán del tipo de entidad:

  • Entidad esencial: multas de hasta 10 millones de euros o un máximo del 2% de la facturación anual total a nivel global.
  • Entidad importante: multas de hasta 7 millones de euros o un máximo del 1,4% de la facturación anual total a nivel global.

¿Si estamos certificados en ISO 27001, cumplimos con la Directiva?


La NIS 2 no exige la implementación de la norma ISO 27001 para su cumplimiento. Sin embargo, proporciona una excelente base con la que poder cumplir con aquellas medidas que venga a imponer la NIS 2 y su transposición a la normativa nacional.

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