Las empresas buscan continuamente innovar y posicionarse en el mercado, ganando competitividad basándose en recursos que les hagan ostentar una ventaja competitiva sostenible en el tiempo. Uno de estos recursos es, sin duda, la información calificada como secreto empresarial, fruto del esfuerzo y la dedicación de la empresa.
Dado lo costoso y a la vez necesario que resulta este tipo de material en la lucha competitiva, se han incrementado últimamente las conductas desleales dirigidas a apropiarse indebidamente de los secretos empresariales de otros. Además, el impacto innegable de la globalización, marcado por avances continuos en las tecnologías de la información y la comunicación, potencia este tipo de comportamientos ilícitos. Se trata, por lo tanto, de un tema de extrema actualidad.
Es necesario fomentar la innovación de las empresas, así como un mercado competitivo justo y basado en los méritos y esfuerzos propios, castigando los comportamientos desleales que busquen adueñarse de las informaciones confidenciales de otros para así hacerse hueco en el mercado.
No obstante, a pesar de su importancia y trascendencia económica, la protección jurídica del secreto empresarial se ha hecho esperar. En efecto, esto no ha sido objeto de atención específica del legislador mercantil ni de su doctrina hasta una fecha relativamente reciente, cuando se han aprobado normas nacionales, comunitarias e internacionales con vistas a otorgar un marco de protección jurídica a dichas informaciones.
En el ordenamiento jurídico español, los secretos empresariales se encuentran actualmente regulados en el artículo 13 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. Sin embargo, con el objetivo de armonizar la regulación existente en materia de secretos empresariales en los distintos Estados miembros de la Unión Europea, se aprobó la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2016 relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.
Esta debía ser transpuesta al ordenamiento jurídico interno español en el plazo de dos años (por lo tanto, el plazo finalizaba el 8 de junio de 2018). Para ello, se debatía entre promulgar una ley específica de secretos empresariales o bien modificar algunos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Competencia Desleal. Finalmente, se ha optado por la aprobación de una ley propia, cuyo proyecto se encuentra en este momento en periodo de enmiendas en el Congreso de los Diputados.
Una de las principales novedades de esta nueva Ley es la formulación de una definición de secreto empresarial. Hasta ahora, ha sido la doctrina la encargada de fijar unas pautas sobre lo que se consideraba o no secreto empresarial. Esta situación suscitaba dudas a la hora de resolver judicialmente problemas que se planteaban en la práctica. Cuando entre en vigor esta nueva ley, se podrá por fin tener una definición homogénea de secreto empresarial que comprenderá las informaciones o conocimientos que: sean secretos (sus componentes no sean generalmente conocidos ni fácilmente accesibles); tengan un valor empresarial real o potencial por el hecho de ser secretos y hayan sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlos en secreto.
También se regulan una serie de acciones de defensa a las que el titular del secreto empresarial que se ha visto vulnerado puede acudir, así como una metodología de cálculo de los daños y perjuicios derivados de dicha vulneración.
Tanto la Directiva como el proyecto constituyen, a mi juicio, instrumentos aceptables y adecuados para dotar de un marco de protección jurídica a los secretos empresariales, pieza clave de la lucha competitiva en el actual mercado. Este mecanismo, junto con otros como las patentes, hacen posible que los que ostenten información de carácter valioso, puedan protegerla y usarla en exclusiva, así como poder ejercer las acciones correspondientes y pedir las indemnizaciones oportunas en el caso de que vean su derecho vulnerado.
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Artículo redactado por Laura Ramos
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