La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo fue pionera en el desarrollo legislativo de los derechos de igualdad de género, pero sin embargo no permitió garantizar la efectividad de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y ocupación. Por ello, el pasado 8 de marzo entró en vigor un nuevo Real Decreto de medidas urgentes para la garantía de igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación, cuyo objetivo es eliminar la brecha salarial y garantizar el derecho de trabajadoras a la conciliación y la corresponsabilidad.
Este Real Decreto-ley trata siete puntos en diferentes artículos que se corresponden con la modificación de siete normas con rango de ley, y así dar un paso más hacia la plena igualdad entre mujeres y hombres.
1. Igualdad efectiva de mujeres y hombres
Se centra en la modificación de dos artículos (45 y 46) para acometer lo siguiente:
- Los planes de igualdad realizarán un diagnóstico en base a: proceso de selección y contratación: clasificación profesional, formación, promoción profesional, condiciones de trabajo, prevención del acoso sexual y por razón de sexo, etc.
- Registro de Planes de Igualdad dentro del registro de convenios colectivos dependientes dentro de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas.
- Modificación en la obligatoriedad de implantación de Planes de Igualdad.
2. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Plantea remarcar el derecho de los trabajadores a esta conciliación, así como establecer expresamente el derecho del trabajador a la remuneración correspondiente a su trabajo, planteando la igualdad de remuneración sin discriminación.
Los cambios más reseñables son:
- Las empresas estarán obligadas a llevar un registro con valores medios salariales, así como justificar si el porcentaje de diferencia entre hombres y mujeres es superior al 25% que no se debe a motivos relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.
- Equiparación de la baja por nacimiento al otro progenitor de forma paulatina. Responde a la existencia de una clara voluntad y demanda social y se lleva a cabo de forma progresiva.
3. Modificación de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Se modifican acciones similares a las ya expuestas en el artículo 1 y 2.
4. Adaptación de la normativa de Seguridad Social
Se crea una nueva prestación para ejercicio corresponsable del cuidado del lactante conforme a las novedades introducidas tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el Estatuto Básico del Empleado Público.
5. Modificación de la Ley de Presupuestos General del Estado para 2009
Se crean ayudas para tal efecto.
6. Modificaciones de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social
7. Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
Modifica la Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo y contiene adaptaciones necesarias para incluir prestaciones en la acción protectora del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, así como sanciones por su incumplimiento.
Además de todo lo expuesto, el Gobierno reforzará las políticas públicas destinadas a la atención y cuidados de los y las menores, así como de las personas en situación de dependencia. Ello incluirá actuaciones como la elaboración de un plan de universalización de la educación de 0 a 3 años, conjuntamente con las Comunidades Autónomas, que tienen competencia en esta materia, de forma que esta etapa se incorpore al ciclo educativo en una red de recursos integrada, pública y gratuita; o la mejora de los servicios y la cobertura del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
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