El 12 de mayo de 2019 entra en vigor el esperado Real Decreto Ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. En éste, se establecen una serie de medidas, entre las que cabe destacar la modificación de la redacción del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. A raíz de esta modificación, y en concreto de su apartado 9, resulta obligatorio por parte de las empresas la creación de un registro del horario de la jornada, así como su conservación durante cuatro años. Con esta medida se busca corregir la situación de precariedad, bajos salarios y pobreza que afecta a muchos de los trabajadores que sufren los abusos en su jornada laboral.
Concretamente, las empresas deberán crear y tener un registro diario de jornada, donde se deberán recopilar “el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”. Todo ello, sin perjuicio de la flexibilidad que caracterice el trabajo desempeñado.
Será mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o decisión del empresario (previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa) como se organizará y documentará este registro de jornada.
Estos registros deberán ser conservados por la empresa durante cuatro años y permanecer a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El incumplimiento de la obligación de crear y conservar el mencionado registro supondría una infracción grave para la empresa, acarreando la multa pertinente entre 626 y 6.250€, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, apartado 5, de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (modificado por el mencionado Real Decreto en su artículo 11).
Además, el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores señala en relación con las horas extraordinarias: “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”. En consecuencia, las empresas deberán registrar obligatoriamente la jornada realizada por los trabajadores convirtiéndose en la forma de constatar si se superan o no los límites de la jornada diaria.
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Artículo redactado por Laura Ramos
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Se ha establecido un régimen de sanciones para quien incumpla esta obligación de registro de la jornada de trabajo. La misma se concreta en una multa de 206 a 6.250 euros.