Si algo está claro es que la pandemia mundial del Covid-19 ha supuesto en España la paralización general de las actividades económicas, sociales, administrativas y, como no podía ser de otra forma, judiciales.
De hecho, los plazos y demás actos judiciales presenciales han estado suspendidos desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 hasta el 4 de junio en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 537/2020, de 20 de mayo. Durante dicha suspensión se ha dejado a elección de cada Juzgado el utilizar o no los medios telemáticos y en qué procedimientos, lo cual ha provocado diferencias entre Juzgados puesto que, mientras algunos se encuentran reticentes a celebrar cualquier trámite o audiencia virtualmente y prefieren mantener la presencialidad que ha primado tradicionalmente en las actuaciones, otros hayan apostado por celebrar los primeros juicios online de la historia. De esta manera, las experiencias de la aplicación de tecnologías telemáticas en actos procesales son, hasta ahora, limitadas y todavía suponen muchas incógnitas respecto a la potencial aplicación a la totalidad de los trámites procesales.
Hasta ahora, la presencialidad de las partes en el proceso ha sido y es la regla general, tratándose por tanto como excepción la posibilidad de hacer cualquier tipo de intervención en el mismo por medios telemáticos. No obstante, el artículo 19 del Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril ha establecido como preferente la celebración telemática de las actuaciones judiciales durante un determinado periodo de tiempo que comprende el estado de alarma y los tres meses posteriores al mismo.
Esta situación ha provocado que la posibilidad de avanzar en el proceso de digitalización de la justicia haya sido durante el confinamiento y siga siendo, a día de hoy, un tema recurrente entre conversaciones de juristas que debaten si ha llegado el momento de celebrar juicios, vistas y comparecencias de forma telemática y si estamos preparados y contamos con los recursos necesarios para ello.
Llegados a este punto, nos preguntamos acerca de las ventajas e inconvenientes que pueden derivarse del uso de medios telemáticos como la videoconferencia de manera generalizada para la celebración de un juicio.
Ventajas:
- Mantenimiento de la seguridad y la salud frente al Covid-19.
- Optimización de tiempo de todos los intervinientes.
- Mejora de la eficiencia y la productividad de los profesionales de la Justicia.
- Ahorro en tiempo y en costes de desplazamiento.
- Agilización del trabajo y los procedimientos.
- Posibilidad de apostar por un despacho online sin sede presencial y con clientes en diferentes territorios.
- Contribución a la conciliación familiar y personal de los profesionales de la Justicia.
- Disminución en la dotación de fondos de la Administración de la Justicia para ubicaciones físicas.
Inconvenientes:
- Dudas sobre si la celebración de juicios telemáticamente afecta negativamente a la posibilidad de contradicción de las partes y a la salvaguarda de los derechos de defensa y tutela judicial efectiva de los ciudadanos.
- Interrupciones y problemas técnicos de conectividad.
- Dudas acerca de la posibilidad de realizar vistas públicas.
- Dudas acerca de la compatibilidad con procesos especiales como el del Tribunal del Jurado.
- Problemas a la hora de identificar intervinientes.
- Dudas sobre la filtración de información a testigos de lo que ocurre en la sala.
Como vemos, el uso de la tecnología en la Justicia multiplica el tiempo y la productividad de los profesionales de este sector y permite con ello aprovechar las numerosas posibilidades que brindan las soluciones tecnológicas agilizando los procedimientos y otorgando una mayor calidad y comodidad a los ciudadanos. Ahora bien, como ya se ha comentado, también se generan algunas dudas sobre el respeto a todas las garantías procesales que deben regir los procedimientos.
Tras las distintas iniciativas a modo de recomendaciones o protocolos llevadas a cabo por parte de los Tribunales Superiores de Justicia de las diferentes Comunidades Autónomas concernientes a la celebración de juicios virtuales ante la pandemia mundial provocada por el Covid-19, el Consejo General del Poder Judicial acordó el 11 de mayo de 2020 la elaboración de una Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas con el objeto de ofrecer pautas y recomendaciones para conciliar la aplicación preferente de los medios tecnológicos al proceso con el pleno respeto a los principios y garantías que establecen las leyes, la cual fue aprobada y publicada el pasado 27 de mayo.
Vemos entonces cómo el propio Consejo General del Poder Judicial ha procedido a dar respuesta, mediante la publicación de esta Guía, a parte de los inconvenientes e incógnitas que se han expuesto en este artículo. Dicho texto busca dar respuesta a las necesidades más inmediatas que se plantean y que van a seguir planteándose según se vayan alzando la suspensión e interrupción de los plazos procesales especialmente a nivel técnico, así como una orientación sobre cómo actuar si la pandemia vuelve a resurgir próximamente y es, en sus propias palabras, un avance muy provisional que se irá modificando periódicamente a la vista de los problemas que se vayan detectando y de las experiencias que se generen.
En mi opinión, el sector de la Justicia debe reciclarse y tenemos que aprovechar la situación que se nos plantea a raíz del Covid-19 para invertir recursos e implantar de una vez por todas soluciones tecnológicas en el ámbito de la Justicia. No obstante, considero que es necesario adaptarse poco a poco y ver dónde están los límites, ya que los cambios rápidos a veces pueden generar malas experiencias. Por ello, creo fundamental definir estrategia y planificación a seguir que permitan alcanzar unos objetivos claros y medibles preestablecidos anteriormente y dirigidos a hacer uso de las numerosas ventajas que nos brinda la tecnología para desatascar el sector de la Justicia.
Desde mi punto de vista, a día de hoy, y siendo realistas con los recursos que disponemos, creo que la virtualización puede funcionar bastante bien, respetando los principios y garantías procesales y suponiendo grandes avances, en procedimientos sencillos que cuenten únicamente con pruebas documentales o en trámites procesales como la ratificación de un documento o las comparecencias o declaraciones de los intervinientes (testigos, peritos, médicos forenses, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, profesionales de la justicia, etc) por videoconferencias en lugar de tener que comparecer presencialmente en sede judicial. Asimismo, en otros procesos como los juicios rápidos, monitorios o audiencias previas considero que también sería de gran utilidad y funcionaría correctamente suponiendo todas las ventajas que se han enumerado en este artículo. Sin embargo, necesitamos mucho rodaje, cambio cultural e inversión en tecnología para el ámbito de la Justicia antes de poder celebrar juicios virtuales en determinados procedimientos de especial complejidad como puede ser el procedimiento ante el Tribunal del Jurado y disipar todas aquellas dudas y debates que se mantienen día a día entre juristas sobre si se respetan o no las garantías procesales y los derechos de defensa de los ciudadanos mediante la celebración de actos procesales de forma telemática.
Creo también que la introducción de la tecnología en el ámbito de la Justicia nunca va a implicar ni la desaparición de los Juzgados ni la presencialidad en algunos procesos, sino que éstos se reinventen y coexistan con los avances tecnológicos en esta materia que les permitan agilizar ciertas actuaciones y ganar en comodidad y eficiencia. Por tanto, deberán invertirse, a mi juicio, grandes recursos para formar adecuadamente a todos los profesionales que trabajan en este ámbito y conseguir la difícil labor de que todos estén alineados con la estrategia global de digitalización de la justicia y apuesten por ello convenciéndose de las ventajas que permita.
En definitiva, será necesario ir, poco a poco, generando, con hechos y progresivos avances, un completo cambio cultural que rija todos los actos judiciales en el futuro acompañado de un un marco normativo completo que contemple la virtualización de los procesos más complejos, así como una mayor inversión económica por parte de la Administración que dé el impulso definitivo a la generalización de esta forma de proceder. A esto hay que añadir el firme compromiso del Gobierno y todos los agentes implicados en diseñar una estrategia a medio plazo con objetivos claros que haga una realidad la digitalización de la Justicia en lugar de un reto o desafío que se hace de rogar.
Artículo redactado por Laura Ramos
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