Reforma del Sistema de Formación Profesional para el Empleo. Ley 30/2015 de 9 de septiembre
El pasado 22 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 4/2015 para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, el cual trajo muchas dudas. Un año después, se ha cerrado la gestión del crédito de formación del ejercicio 2015 y únicamente se ha publicado la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, que todavía sigue pendiente de su desarrollo normativo.
Si bien es cierto que la coyuntura política, con elecciones generales a finales de año, no ha facilitado la publicación de este desarrollo normativo, al final se ha tenido que actuar. Esta actuación ha sido posible gracias a las interpretaciones de la Ley que se han ido comunicando a lo largo de 2015 desde la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (FTFE).
Pese a ello, estas interpretaciones han cogido algunas veces a los actores de la formación programada por las empresas (empresas, impartidores y organizadores) con el pie cambiado o se han hecho cambios y matizaciones. De hecho, todavía hoy hay cuestiones de la Ley que precisan de su desarrollo normativo y, por tanto, carecen de aplicación efectiva.
Mucho se habló, tras la publicación del Real Decreto-ley en el BOE del 23 de marzo, de la necesidad de su entrada en vigor a partir del día siguiente, al menos en la parte de Formación Programada por las empresas para sus trabajadores, en lugar de posponerla al 1 de enero de 2016. La programación de muchas empresas estaba planificada y ejecutándose con la normativa anterior y, además, había necesidad de interpretar muchos aspectos de la norma para poder cumplirla adecuadamente. La formación programada por las empresas se reajustó y se ralentizó en el segundo trimestre del año 2015 mientras se obtenían algunas respuestas que dieran un margen de seguridad jurídica en que se estaba actuado conforme al nuevo espíritu normativo.
Avanzado 2015, la FTFE manifestó que “no se ha publicado el modelo estatal de Declaración Responsable a presentar para la inscripción de entidades de formación. Algunas CCAA sí lo han publicado. A falta de modelo, la entidad puede presentar su propia declaración responsable”, que ya da una respuesta de cómo actuar para poder cumplir la nueva norma.
Principales Novedades de la Formación Programada por las Empresas
A continuación se presentan los principales cambios introducidos en la Formación Programada por las Empresas para sus trabajadores con la nueva normativa:
1) Módulos Económicos: Desaparece el incremento del módulo económico del 5% y 10% para empresas entre 50 y 249 trabajadores y empresas entre 10 y 49 trabajadores, respectivamente, así como la “no limitación” del módulo económico para empresas de menos de 10 de trabajadores.
2) Costes de la Formación:
- Se reconocen como elegibles costes directos, costes indirectos y costes de organización si se encomienda la organización a una externa, frente a los “directos o impartición” y “asociados o de organización” que existían anteriormente.
- Los costes indirectos se podrán justificar hasta un 10% del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.
- Los costes de organización serán del 10% del coste de la actividad formativa, si bien podrán llegar al 15% en acciones dirigidas a trabajadores de empresas entre 6 y 9 trabajadores, y al 20% en caso de empresas de hasta 5 trabajadores.
- Los módulos económicos se corresponden a los costes directos e indirectos; los costes de organización, si los hubiera, se bonifican fuera del módulo y con los límites comentados en el párrafo anterior.
3) Duración mínima de las acciones formativas: 2 horas (la Ley 30/2015 modificó el RD Ley 4/2015 en este punto, pasando de una hora mínima a las dos actuales).
4) Participantes: como novedad se incorpora la posibilidad de que participen trabajadores de colectivos cuyo régimen de cotización contemple el pago de cuota por formación profesional. Esto no supone la posibilidad de la participación del colectivo de Autónomos a fecha de hoy, ya que no cotizan por cuota de formación profesional, pero sí, si hubiera un cambio normativo.
5) Las acciones formativas programadas por las empresas deberán guardar relación con la actividad empresarial. Finalmente, el redactado de la nueva Ley ha quedado como se encontraba en la normativa anterior, dejando sin efecto el redactado del RD Ley 4/2015 “las acciones formativas responderán a necesidades reales, inmediatas y específicas de aquéllas y sus trabajadores,” y que supuso más de alguna consulta.
6) Empresas de menos de 50 trabajadores podrán reservar el crédito para acumularlo hasta dos ejercicios siguientes (Pendiente de desarrollo para su aplicación).
7) En caso de pertenecer a un grupo de empresas, cada empresa podrá disponer del importe del crédito que corresponda al grupo, con el límite del 100% de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional.
8) Empresas de menos de 100 trabajadores podrán agruparse para gestionar de forma conjunta y eficiente sus créditos (Pendiente de desarrollo para su aplicación).
9) Las empresas de 6 a 9 trabajadores que antes estaban exentas de “cofinanciar” las acciones formativas, ahora deben participar con sus propios recursos en la financiación de la formación en un 5%. Las de 5 o menos trabajadores siguen exentas (la Ley 30/2015 modificó el RDL 4/2015 en este punto que también exigía la cofinanciación a las de menos de 6 trabajadores).
10) Para el cálculo de los costes salariales de los trabajadores que reciben formación en jornada laboral sólo se tendrán en cuenta las horas de dicha jornada en las que realmente los trabajadores participan en la formación.
11) Si la empresa realiza la formación a través de una entidad organizadora:
- La impartición de la formación deberá realizarse por una entidad formativa acreditada y/o inscrita
- Las organizadoras deberán contratar a las entidades impartidoras
12) Ni la organización ni la impartición podrán ser subcontratadas. No se considera subcontratación, a estos efectos, la contratación del personal docente. La organización no se puede limitar solo funciones administrativas necesarias para la correcta aplicación de las bonificaciones.
13) Desaparece la formación a distancia. En estos momentos se puede realizar formación en modalidad presencial, tele formación, o mixta de las anteriores.
14) Se modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, incorporando el régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la formación profesional para el empleo.
15) La normativa prevé la responsabilidad solidaria de las distintas entidades que intervienen en el Sistema (los empresarios, las entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones formativas programadas por las empresas).
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