En diciembre entró en vigor la esperada nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), cuyo objetivo era adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (más conocido como RGPD o GDPR).
Ahora bien, como novedad frente al citado Reglamento, la LOPDGDD incorpora en su Título X (artículos 79 a 97) una serie de derechos digitales que cumplen con el mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución Española: “La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
Con el avance de las nuevas tecnologías se identifican cada vez más riesgos y oportunidades en el mundo de las redes que precisan ser regulados para así hacer posible el pleno ejercicio de los derechos fundamentales en la realidad digital.
Estos derechos son:
En concreto, llama la atención la regulación de los derechos derivados de las nuevas tecnologías en el trabajo.
Temas controvertidos como vigilar mediante cámaras o grabadoras de voz a los trabajadores, controlar el uso privado de los medios digitales proporcionados por la empresa al trabajador o contactar con los empleados fuera del horario laboral encuentran por fin su ansiada inclusión en el ordenamiento jurídico español con vistas a equilibrar y garantizar la libre organización empresarial y los derechos de los trabajadores como tal y como ciudadanos.
Los derechos digitales en el ámbito laboral son:
- Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales: el empleador sólo puede acceder a los medios digitales facilitados a los trabajadores para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y garantizar la integridad de los dispositivos.
- Derecho a la desconexión digital: para garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones y la intimidad personal y familiar. De esta manera, el trabajador no debe estar disponible cuando su jornada laboral concluye (salvo que la naturaleza y objeto de la relación laboral exijan lo contrario).
- Derecho a la intimidad frente a los usos de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos: los empleadores deben informar a los trabajadores expresamente acerca de esta medida, que sólo podrá adoptarse para el ejercicio de control de los trabajadores (permitido en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores).
- Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización: los empleadores deben informar a los trabajadores expresamente acerca de esta medida, que sólo podrá adoptarse para el ejercicio de control de los trabajadores (permitido en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores).
- Derechos digitales en la negociación colectiva: Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral.
Así que ahora ya sabes, ¡te toca ejercer tus derechos digitales!
Artículo redactado por Laura Ramos
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